«SOLICITO AL CONSEJO: Que por deducido este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada DENUNCIA contra los Magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona, D. ANTONIO CARRIL PAN, Dª. MARÍA DEL PILAR AGUILAR VALLINO, D. MANUEL DÍAZ MUYOR, D. GUILLERMO ARIAS BOO, D. JOAN PERARNAU MOYA, y D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ., y previos los trámites legales oportunos, acuerde depurar las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

OTROSÍ DIGO PRIMERO. DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO. Dispone el art. 409 LOPJ, “Cuando el Consejo General del Poder Judicial […] considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo podrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal”; consecuentemente,

SOLICITO: Comunique las referidas conductas al Ministerio Fiscal para que entable la acción penal contra los Magistrados implicados.»

DENUNCIA MAGISTRADOS AP TARRAGONA AL CGPJ

Ponencia presentada en el I Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Exmiembros de Sectas, 6-7 marzo 2015, Barcelona.

El Magistrado español DANIEL DE ALFONSO LASO, que se presenta como “creyente ferviente” ante el supernumerario del Opus Dei JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ, entonces Ministro del Interior, invoca, “33 jueces metidos en la carrera judicial preparados por mí, sin ninguna mácula por así decirlo y los tres de oficina, me hacen tener contactos en Guardia Civil, en Mossos, en Policía, entre periodistas, entre abogados”.

¿Se puede saber quiénes son esos 33 jueces “pata negra”, que ingresaron en la Judicatura vía opusiciones “metidos” por el preparador De Alfonso?

http://ficheracos.publico.es/files/mp3/2016/20160624133142-clip4corte31130-1337.mp3 0:33

[Estado español] «… un sistema judicial a la cola, a la cola, de los sistemas judiciales europeos por lo que hace a independencia judicial»

Fuente: Entrevista a Carles Puigdemont i Oriol Junqueras, TV3 11.06.2017, 44:52.

http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/entrevista/lentrevista-al-president-puigdemont-i-al-vicepresident-junqueras/video/5672702/

Imagen: «Comunicación de ataques a la independencia e imparcialidad y a la libertad de expresión de Magí Ribas Alegret como Juez», dirigida al Relator Especial sobre la independencia de Jueces y Abogados de Naciones Unidas, abril 1999.

COMUNICACIÓN AL RELATOR ESPECIAL SOBRE INDEPENDENCIA DE JUECES Y ABOGADOS DE NACIONES UNIDAS

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Joan Miquel Nadal Malé, alcalde, horadó la roca para construir parking donde hubo el Colegio Jaume I, a metros del tramo más antiguo de la muralla romana, conocida como de los cíclopes. Casualmente se hundió una parte arriba, cosas de la Geología. A pesar de grietas en el vecindario i ruido insoportable durante meses, el problema vino con las cuentas, 25 millones de euros. Un chiringuito asociativo ejerce la acción popular pero el tema no marcha.

Me persono en el Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona y solicito hablar con el Magistrado-juez. Antonio Gambón Vilalta, que está en la oficina judicial, aduce, “estoy ocupado”, jo le contesto, “espero”. De pronto sale una operaria, “hoy no puede ser, no hablará con usted sin la Secretaria”, “bien, pues que me diga cuando”. Va y viene, “mañana, en el Juzgado de Guardia”. “Este tema no es de la guardia, así que no vuelvo”.

Cuando el concernido era juez en prácticas, en un caso de querella por estafa procesal, la juez titular me pidió que él pudiera formular las preguntas, a lo cual, desgraciadamente, accedí.

Presentaré escrito entablando acusación popular. Sospecho que el affaire tiene relación con el caso Pujol y, a fin de “mantener la continencia de la causa”, lo mejor será que prosiga ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Por el bien de todos.

http://www.elmundo.es/cataluna/2016/03/03/56d814bfe2704e17308b4617.html

 

“La independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos”

El conocimiento jurídico acoge un número considerable de conceptos. Algunos revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se cuenta entre ellos. En su vertiente colectiva o institucional alude a la relación del Poder Judicial con los otros Poderes del Estado. La dimensión individual designa el deber del Juez de ejercer su potestad libre de influencias extrañas, sometido únicamente al Derecho.

La trascendencia atribuida a la independencia judicial encuentra un triple fundamento. Primeramente, su carácter de presupuesto de imparcialidad de la actuación judicial. En segundo término, los estrechos vínculos con parámetros básicos. A este propósito, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha declarado la incidencia significativa de un poder judicial independiente e imparcial en el nivel de respeto de los derechos humanos en general. La relación causal prosigue por cuanto el respeto a los derechos humanos determina la calidad de una democracia. Se ha llegado incluso a afirmar que la solidez de un sistema jurídico depende del grado de independencia e imparcialidad de sus jueces. Pero al mismo tiempo, la independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos.

En línea con lo expuesto, es necesario dar la voz de alarma ante la frecuencia y gravedad de los ataques contra jueces, aún en países de larga tradición democrática. La organización no gubernamental Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra), ha informado que durante el periodo comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 1999, 876 juristas sufrieron represalias a resultas del cumplimiento de sus obligaciones profesionales. La casuística registra asesinatos, desapariciones, incoaciones arbitrarias de procesos penales, detenciones ilegales, torturas, agresiones físicas, amenazas y sanciones disciplinarias.

Aunque la mayoría de ordenamientos contienen un reconocimiento expreso de la independencia judicial, el constante incremento de agresiones a jueces pone de manifiesto dos extremos preocupantes. Por una parte, la ineficacia de los mecanismos de protección, y por otra, la responsabilidad de los Estados donde esos hechos acontecen, bien porque los ataques procedan de individuos que ejercen funciones públicas, bien por la propia inoperancia de las garantías.

Consciente de esta problemática, la Comisión de Derechos Humanos le ha venido prestando atención creciente, aprobando en 1994 el mandato de un relator especial con amplias facultades de promoción y encuesta. No obstante, avanzar en la protección supranacional de la independencia judicial exige la creación de organismos específicos, con ámbito regional y recursos suficientes.

Otro destacado instrumento de tutela internacional reside en el casi universal Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). De acuerdo con dicho texto, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Por tanto, es claro que la defensa de la independencia judicial constituye opinión política en el sentido del Convenio, originando el derecho al reconocimiento como refugiado por cualquiera de los Estados parte.

Para concluir este breve apunte sobre la independencia judicial, debemos remarcar el carácter subsidiario de la intervención supranacional, lo cual hace prioritario que cada Estado establezca fórmulas efectivas de protección de sus jueces. Sólo así podrá evitarse que la presente realidad trascienda y las soluciones terminen por venir desde fuera.

 Fuente: BOLETIM, revista del Colegio de Abogados Portugueses (N.º 9, Mayo/Junio 2000)

 

* Publicado durante el exilio, Magí Ribas Alegret, Juez instructor del sumario Simms, denuncia la persecución que sufre en España por su defensa de la independencia judicial y contra la corrupción judicial.

 

Numerosos Magistrados, declarados en situación de servicios especiales, desempeñan puestos de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, donde pueden permanecer un periodo máximo de diez años. Tal es el caso de su Secretario General, Celso Rodríguez Padrón, promovido recientemente a la Audiencia Provincial de Madrid. Duración a todas luces excesiva, por cuanto el destino natural de Jueces y Magistrados es ejercer jurisdicción, no tareas administrativas. En consecuencia, urge limitar estos cargos a dos años, prorrogables una sola anualidad, porque de poco serviría la renovación del Consejo si la «nomenclatura» sigue petrificada. El tan esperado cambio de la Justicia debe comenzar por Marqués de la Ensenada 8.

El Estado de Derecho se sustenta en valores tangibles, entre ellos, destacadamente, la independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados. Así, desde la perspectiva de los deberes inherentes a la función jurisdiccional, suscita honda preocupación que miembros de la Judicatura participen en comidas con abogados ejercientes en su demarcación. Cuando operarios fuera del horario de trabajo perjudicaron la imagen corporativa, empresas y clubes deportivos han actuado. El Consejo General del Poder Judicial no puede cerrar los ojos, haciendo a los jueces de menor condición. En juego la imagen de la Justicia y el barómetro de confianza ciudadana bajo mínimos, urge consensuar un encuadre correcto deontológico o disciplinario de semejantes conductas. Como la mujer del César, remarca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad judicial incluso las apariencias revisten la mayor importancia.

 

Actualmente, el sistema básico de ingreso en la carrera judicial lo es por la categoría de Juez mediante oposición, modalidad que se complementa con el acceso por la categoría de Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional (cuarto turno). Ambas vías precisarán superar un curso de formación en la Escuela Judicial.

El proceso selectivo está fundado en los principios de mérito y capacidad, garantizando con objetividad y transparencia la igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como, por lo que hace a los juristas de reconocida competencia, la idoneidad y suficiencia profesional. Hasta aquí la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 301.

De entrada, procede advertir que respecto al cuarto turno, la transparencia luce por su ausencia. A diferencia de otros países, los méritos y curricula de los candidatos se sustraen al escrutinio público, eficaz método de controlar una selección objetiva e imparcial conforme a los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y suficiencia profesional.

Asimismo, el curso de formación exigido por la Ley, según acredita el diario oficial, también deviene prescindible. A tenor del art. 307.2 in fine LOPJ, «en ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses», cuando, no obstante, los Acuerdos de 13 octubre 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso entre juristas de reconocida competencia (B.O.E. 27.10.2005), en su base G.4 disponen «la fase teórico-práctica del proceso selectivo tendrá una duración de un mes», dando lugar a los nombramientos y asignación de destinos (Real Decreto 337/2007, de 2 de marzo, B.O.E. 19.03.2007).

Habida cuenta tanto la letra como la finalidad de la norma, «proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad», la casi supresión del curso de formación suscita dudas razonables sobre la legalidad de dichos nombramientos, que la seguridad jurídica obliga a aclarar. Por ello, en los procedimientos con intervención de los Magistrados concernidos, las partes estarán legitimadas para impugnar el acto del nombramiento ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación, solicitando la declaración de no ser conforme a Derecho, y en sede del propio proceso, podrán instar la nulidad de las resoluciones judiciales que traen causa.