CORRUPCIÓN


A tenor del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, art. 6.1, “[l]as personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas”, a) “en cualquier espacio cerrado […] abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.

Tal como recuerda la Vicepresidencia Primera del Gobierno en carta de 25 enero 2021, según el art. 2.3, dicho precepto “será[n] de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare […] la finalización de la situación de crisis”, lo cual “todavía no se ha producido” (Documento 1).

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada, Anexo I, ap. 8.2, dispone, “[e]n actividades laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que no es necesario uso de EPI [mascarillas], cuando se trate de trabajadores […] a más de 2 metros de distancia”.

Por contra, pretendidamente “en aplicación de la Orden”, la nota adjunta a las resoluciones notificadas, bajo rúbrica “Información para los usuarios de la Administración de Justicia”, ordena, “[l]os usuarios que accedan al edificio judicial […] deberán […] usar mascarillas” (Documento 2).

Así, en tanto profesional colaborador de este servicio, siendo factible observar la distancia mínima de 1,5 metros entre público y funcionarios, habida cuenta el daño a la salud y trato degradante que comporta la imposición ilegal del reprobado artilugio,

SOLICITO: Acuerde suprimir la exigencia de mascarilla para las personas que accedan a las sedes judiciales de la localidad.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 503.

“1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión,

[…]

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

 

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

[…]

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

[…]

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

[…]

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.»

 

fianza

 

OTROSÍ DIGO SEGUNDO. DENUNCIA DE HECHOS CONEXOS. A través de la precitada petición de subsanación, otrosí segundo, “[e]n orden a mantener la continencia de la causa, por economía procesal y eficacia en la lucha contra la corrupción y criminalidad organizada, conforme establece el art. 759 LECrim”, insté a este Juzgado Central promover de oficio “cuestión de competencia frente al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona, reclamando el conocimiento de las Diligencias Previas 6432/2008 Sec. 4 para su acumulación”, habida cuenta cuanto sigue:

“Según la testigo Dª. VICTORIA ÁLVAREZ MARTÍN, en comparecencias ampliatorias ante la Oficina Antifraude de Cataluña el 4 y 12.03.2013, D. JORDI PUJOL FERRUSOLA adquirió la explotación de Puerto del Rosario (Argentina) invirtiendo “30 millones de euros”, 9 con origen en paraísos fiscales y los 21 millones restantes en el Puerto de Tarragona y en otras administraciones de la zona, controladas por Convergència i Unió. La operación “comenzó en 2004 y 2005 y se materializó en 2006”. (El Mundo, 12.02.2014, Esteban Urreiztieta y Eduardo Inda, “Pujol Jr. compró Puerto Rosario con dinero público”). http://www.elmundo.es/cataluna/2014/02/12/52fa9b68268e3e06438b4577.html

En lo tocante a la referencia “otras administraciones de la zona”, el Ayuntamiento de Tarragona acordó la construcción del parking subterráneo Jaume I, un equipamiento inteligente adjudicado en 3,9 millones de euros y plazo de ejecución 24 meses, que 14 años después, no terminado, alcanza 30 millones de euros. Indicios de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude dieron lugar a las D.P. 6432/2008 Sec. 4 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona, aún en curso.

El informe pericial encargado por el Juez al objeto de ”comprobar si las facturas coinciden con la obra ejecutada y el material instalado, y si los precios que se indican se corresponden con los de mercado” lo niega categóricamente, poniendo de relieve innumerables irregularidades. Así, precios de los contratos “incrementados respecto a las ofertas presentadas sin justificación alguna”, “conceptos de facturas duplicados”, las facturas disponibles “que figuran en autos como pagadas ascienden a 11,3 millones de euros”, “a las que habrá que añadir la multitud de partidas de las que no consta justificante”, esto es, 19 de los 30 millones que se gastaron no están justificados por ninguna factura, lo cual hace ”imposible saber el coste total del parking”. (La Vanguardia, 14.04.2016, Sara Sans, “El aparcamiento Jaume I, el agujero negro de Tarragona”). http://www.lavanguardia.com/local/tarragona/20160229/4085293702/aparcamiento-jaume-i-tarragona-informe-perito.html

La obra se adjudicó en noviembre de 2002, a finales del mandato municipal 1999-2003, ejecutándose entre 2003 y 2007 –casi en paralelo con la operación Puerto del Rosario (2004-2006)–, con Consistorios gobernados por el convergente D. JOAN MIQUEL NADAL MALÉ, Alcalde de Tarragona durante casi dieciocho años, ocho de ellos bajo investigación de la Fiscalía anticorrupción, y muy próximo a D. JORDI PUJOL FERRUSOLA.

Así las cosas, vista tanto la confluencia cronológica como la semejanza de cantidades en liza, a la luz de la información disponible, verificado que sea que los delitos del caso “Parking Jaume I” podrían constituir medio para perpetrar aquellos objeto de investigación en autos, concurrirá relación de conexidad  ex art. 17.3.º LECrim.”

No constando haberse proveído al respecto, de acuerdo al art. 259 LECrim,

SOLICITO AL MAGISTRADO-JUEZ INSTRUCTOR: Tenga por formulada denuncia de tales hechos a los efectos oportunos.”

(Extracto del recurso de reforma contra el Auto imponiendo fianza a la acusación popular en causa seguida contra Jordi Pujol Ferrusola, Juzgado Central de Instrucción núm. 5 Audiencia Nacional)