Por este medio, dimanante carácter de interesado del Juicio XXXXXXXXXXXX y otros, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. X de Tarragona siendo Magistradx-Juez titular XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, intereso acceder a la información pública que le concierne,

(i) Evaluaciones de desempeño; (ii) períodos de licencia y causas; (iii) duración de situaciones de incapacidad temporal con origen o repercusión psiquiátrica; (iv) acciones judiciales, diligencias informativas y expedientes disciplinarios; (v) quejas, reclamaciones, sugerencias y sus resultados; (vi) actuaciones del Servicio de Inspección de Tribunales; (vii) examen de salud mental al ingreso y revisiones periódicas; (viii) controles sobre uso de sustancias psicoactivas.

La capacidad de Jueces y Magistrados, premisa de los derechos fundamentales a un Tribunal independiente e imparcial (art. 6.1 CEDH, 24.2 CE) –condiciona la validez misma del acto de jurisdicción–, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, por ende, de los demás derechos, ha devenido clamor unánime, “[l]os ciudadanos que acuden a un juzgado o tribunal deben tener garantizada la salud mental de quienes están llamados a resolver sus conflictos” (Documento anexo, Bonifacio de la Cuadra, “La salud mental de los jueces”, El País 11.08.1999, y referencias citadas).

Al amparo de los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, a que también remite el art. 13.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente ex art. 642.1 LOPJ.

En tal sentido, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 abril 2002, proclama el objetivo general de transparencia, se concreta a través del Plan de Transparencia Judicial en Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, art. 14, e implementa mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 octubre 2005, destacando entre sus objetivos, inter alia, el “conocimiento del nivel adecuado o no del desempeño judicial” así como constatar que “la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia”.

Solicitud de acceso a información pública, PDF

Carta de 7.07.2017 dirigida a los Embajadores Representantes Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, denunciando la quiebra del Estado de Derecho en España a causa de infiltración del sistema judicial por la Prelatura del Opus Dei, y al amparo del art. 7.2 Tratado de Funcionamiento UE, insta al Consejo exigir transparencia para que jueces y fiscales manifiesten sus vínculos hasta ahora secretos con esta organización, declarada secta por el Parlamento belga.

 

REINHARD SILBERBERG
Permanent Representative of Germany
to the European Union
Brussels, Belgium

Dear Ambassador,

In my responsibilities of co-operator with the Administration of Justice as attorney (article 542 Judiciary Law), I am writing to you to express serious concern for the Spanish judicial system, totally infiltratred by the Prelature of Opus Dei. Declared sect by the Belgian Parliament, this organization to which secretly belongs two thirds of judges and eight out of ten public prosecutors, exercices a strong control over its members as well as collusion between them, root causes of endemic judicial corruption that subverts the Rule of Law.

Article 6 (1) of the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms guaranties the right to a fair trial by an independent and impartial tribunal. On the other hand, secret societies are prohibited under the whole European Area of Freedom, Security and Justice. The Union is founded on the values of respect for human rights and Rule of Law (article 2 TEU). This Treaty aims to ensure that all its countries observe common values, so it empowers the Council to “determine the existence of a serious and persistent breach by a Member State”, article 7(2).

For the above reasons, in view of the clear and serious infringement of EU law, I urge the authorities of your country to submit to the European Council a proposal regarding the Kingdom of Spain, so that its judges and prosecutors reveal the bonds with the “Work of God” (Opus Dei).

Yours sincerely,

Magí Ribas Alegret

Carta en archivo .PDF Letter

 

Destinatarios:

Ambassador Walter Grahammer, Permanent Representation of Austria to the EU

Ambassador François Roux, Permanent Representation of Belgium to the EU

Ambassador Dimiter Tzantchev, Permanent Representation of Bulgaria to the EU

Ambassador Mato Škrabalo, Permanent Representation of Croatia to the EU

Ambassador Emiliou Nicholas, Permanent Representation of Cyprus to the EU

Ambassador Martin Povejsil, Permanent Representation of Czech Republic to the EU

Ambassador Kim Jørgensen, Permanent Representation of Denmark to the EU

Ambassador Kaja Tael, Permanent Representation of Estonia to the EU

Ambassador Pilvi-Sisko Vierros-Villeneuve, Permanent Representation of Finland to the EU

Ambassador Pierre Sellal, Permanent Representation of France to the EU

Ambassador Reinhard Silberberg, Permanent Representation of Germany to the EU

Ambassador Andreas Papastavrou, Permanent Representation of Greece to the EU

Ambassador Olivér Várhelyi, Permanent Representation of Hungary to the EU

Ambassador Declan Kelleher, Permanent Representation of Ireland to the EU

Ambassador Maurizio Massari, Permanent Representation of Italy to the EU

Ambassador Sanita Pavļuta-Deslandes, Permanent Representation of Latvia to the EU

Ambassador Jovita Neliupšiené, Permanent Representation of Lithuania to the EU

Ambassador Georges Friden, Permanent Representation of Luxembourg to the EU

Ambassador Marlene Bonnici, Permanent Representation of Malta to the EU

Ambassador Robert de Groot, Permanent Representation of Netherlands to the EU

Ambassador Jaroslaw Starzyk, Permanent Representation of Poland to the EU

Ambassador Nuno Brito, Permanent Representation of Portugal to the EU

Ambassador Teodora Luminiţa, Permanent Representation of Romania to the EU

Ambassador Peter Javorčik, Permanent Representation of Slovakia to the EU

Ambassador Janez Lenarčič, Permanent Representation of Slovenia to the EU

Ambassador Lars Danielsson, Permanent Representation of Sweden to the EU

El Magistrado español DANIEL DE ALFONSO LASO, que se presenta como “creyente ferviente” ante el supernumerario del Opus Dei JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ, entonces Ministro del Interior, invoca, “33 jueces metidos en la carrera judicial preparados por mí, sin ninguna mácula por así decirlo y los tres de oficina, me hacen tener contactos en Guardia Civil, en Mossos, en Policía, entre periodistas, entre abogados”.

¿Se puede saber quiénes son esos 33 jueces “pata negra”, que ingresaron en la Judicatura vía opusiciones “metidos” por el preparador De Alfonso?

http://ficheracos.publico.es/files/mp3/2016/20160624133142-clip4corte31130-1337.mp3 0:33

Demanda contra el Magistrado-Juez CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GÓMEZ, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, instando como pretensión principal la declaración de incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución (art. 5.1 LOPJ), requisito de procedibilidad exigido para hacer valer ante el Consejo General del Poder Judicial una presunta falta muy grave ex art. 417.1 LOPJ.

Procedimiento Juicio Verbal 10/2017-F, Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona.

Demanda

https://www.facebook.com/profile.php?id=100011698635937

 

«Malgrat els seus detractors, res sembla que pugui evitar el nomenament de Magí Ribas Alegret com a jutge del Tribunal Suprem de Catalunya.

Perseguit per l’Estat espanyol durant tres anys arran de denunciar públicament la corrupció judicial, i per aquest motiu exiliat, esdevé un cas únic a l’Europa de la Unió.

Visitant assidu de N.Y. University School of Law i Fordham University, on preparà la seva petició d’asil, mentre romangué a Nova York baix la protecció nord-americana i de l’ACNUR, Ribas Alegret va conèixer a la jutge Sonia Sotomayor, actualment al Tribunal Suprem federal, també experta en independència judicial.

Imatge: Petició d’asil conforme a la Convenció de Ginebra.»

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 503.

“1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión,

[…]

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

 

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

[…]

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

[…]

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,

[…]

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.»

 

fianza

 

 

“La independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos”

El conocimiento jurídico acoge un número considerable de conceptos. Algunos revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se cuenta entre ellos. En su vertiente colectiva o institucional alude a la relación del Poder Judicial con los otros Poderes del Estado. La dimensión individual designa el deber del Juez de ejercer su potestad libre de influencias extrañas, sometido únicamente al Derecho.

La trascendencia atribuida a la independencia judicial encuentra un triple fundamento. Primeramente, su carácter de presupuesto de imparcialidad de la actuación judicial. En segundo término, los estrechos vínculos con parámetros básicos. A este propósito, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha declarado la incidencia significativa de un poder judicial independiente e imparcial en el nivel de respeto de los derechos humanos en general. La relación causal prosigue por cuanto el respeto a los derechos humanos determina la calidad de una democracia. Se ha llegado incluso a afirmar que la solidez de un sistema jurídico depende del grado de independencia e imparcialidad de sus jueces. Pero al mismo tiempo, la independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos.

En línea con lo expuesto, es necesario dar la voz de alarma ante la frecuencia y gravedad de los ataques contra jueces, aún en países de larga tradición democrática. La organización no gubernamental Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra), ha informado que durante el periodo comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 1999, 876 juristas sufrieron represalias a resultas del cumplimiento de sus obligaciones profesionales. La casuística registra asesinatos, desapariciones, incoaciones arbitrarias de procesos penales, detenciones ilegales, torturas, agresiones físicas, amenazas y sanciones disciplinarias.

Aunque la mayoría de ordenamientos contienen un reconocimiento expreso de la independencia judicial, el constante incremento de agresiones a jueces pone de manifiesto dos extremos preocupantes. Por una parte, la ineficacia de los mecanismos de protección, y por otra, la responsabilidad de los Estados donde esos hechos acontecen, bien porque los ataques procedan de individuos que ejercen funciones públicas, bien por la propia inoperancia de las garantías.

Consciente de esta problemática, la Comisión de Derechos Humanos le ha venido prestando atención creciente, aprobando en 1994 el mandato de un relator especial con amplias facultades de promoción y encuesta. No obstante, avanzar en la protección supranacional de la independencia judicial exige la creación de organismos específicos, con ámbito regional y recursos suficientes.

Otro destacado instrumento de tutela internacional reside en el casi universal Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). De acuerdo con dicho texto, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Por tanto, es claro que la defensa de la independencia judicial constituye opinión política en el sentido del Convenio, originando el derecho al reconocimiento como refugiado por cualquiera de los Estados parte.

Para concluir este breve apunte sobre la independencia judicial, debemos remarcar el carácter subsidiario de la intervención supranacional, lo cual hace prioritario que cada Estado establezca fórmulas efectivas de protección de sus jueces. Sólo así podrá evitarse que la presente realidad trascienda y las soluciones terminen por venir desde fuera.

 Fuente: BOLETIM, revista del Colegio de Abogados Portugueses (N.º 9, Mayo/Junio 2000)

 

* Publicado durante el exilio, Magí Ribas Alegret, Juez instructor del sumario Simms, denuncia la persecución que sufre en España por su defensa de la independencia judicial y contra la corrupción judicial.

 

Murat Ajmedovich Gasayev, ciudadano checheno víctima de torturas, temiendo por su vida solicitó asilo en nuestro país. La Fiscalía rusa le imputa ataque armado y reclama la extradición con sólido fundamento, la «confesión» de otro detenido obtenida bajo tortura, posteriormente retractada ante el juez, que no obstante ha bastado para encarcelarle, porque como es bien sabido, los verdugos siempre llevan razón.

España ha ratificado la Convención prohibiendo sin excepciones la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la devolución (principio de non-refoulement), a cuyo tenor «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otras formas de maltrato».

Conviene recordar que los tratados internacionales prevalecen frente a cualquier norma de Derecho interno y deben cumplirse de buena fe. Así, concurrente el supuesto de hecho «razones fundadas de peligro de tortura o maltrato», desencadena la consecuencia jurídica «no procede la expulsión, devolución o extradición». Aunque la Ley de Extradición Pasiva la autorice mediando «garantías».

Gasayev corre riesgo real de tortura y de ser sometido a un juicio injusto. Lo acreditan los informes de la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y el Comisario para los Derechos Humanos, ambos instituciones del Consejo de Europa, y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, sin olvidar las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos: desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, interrogatorios con tortura, malos tratos, juicios sin garantías, impunidad de los autores.

A pesar de la evidencia, en fase de control de legalidad, la Audiencia Nacional ha declarado procedente la extradición, decisión a todas luces arbitraria que invita a reflexionar. La Convención contra la tortura obliga al Estado español, incluido su Poder Judicial, «integrado por Jueces y Magistrados independientes e imparciales sometidos únicamente al imperio de la ley».

Aún a tiempo de evitarse lo peor, la pelota está en el tejado del Gobierno, no vinculado por el fallo judicial. La escasa sensibilidad demostrada en materia de extradición y asilo amenaza desbordar el vaso. Esta vez, las palabras solemnes sobre derechos humanos de Miguel Ángel Moratinos, Presidente de turno del Comité de Ministros del Consejo de Europa, habrán de demostrarse con obras.

Dicho sea de paso, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Reino de España determina la responsabilidad internacional del Estado, ello sin perjuicio de la jurisdicción atribuida a la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto incluye como crímenes de lesa humanidad los actos de tortura en cualquiera de sus formas de participación.