Por este medio, dimanante carácter de interesado del Juicio XXXXXXXXXXXX y otros, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. X de Tarragona siendo Magistradx-Juez titular XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, intereso acceder a la información pública que le concierne,

(i) Evaluaciones de desempeño; (ii) períodos de licencia y causas; (iii) duración de situaciones de incapacidad temporal con origen o repercusión psiquiátrica; (iv) acciones judiciales, diligencias informativas y expedientes disciplinarios; (v) quejas, reclamaciones, sugerencias y sus resultados; (vi) actuaciones del Servicio de Inspección de Tribunales; (vii) examen de salud mental al ingreso y revisiones periódicas; (viii) controles sobre uso de sustancias psicoactivas.

La capacidad de Jueces y Magistrados, premisa de los derechos fundamentales a un Tribunal independiente e imparcial (art. 6.1 CEDH, 24.2 CE) –condiciona la validez misma del acto de jurisdicción–, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, por ende, de los demás derechos, ha devenido clamor unánime, “[l]os ciudadanos que acuden a un juzgado o tribunal deben tener garantizada la salud mental de quienes están llamados a resolver sus conflictos” (Documento anexo, Bonifacio de la Cuadra, “La salud mental de los jueces”, El País 11.08.1999, y referencias citadas).

Al amparo de los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, a que también remite el art. 13.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente ex art. 642.1 LOPJ.

En tal sentido, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 abril 2002, proclama el objetivo general de transparencia, se concreta a través del Plan de Transparencia Judicial en Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, art. 14, e implementa mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 octubre 2005, destacando entre sus objetivos, inter alia, el “conocimiento del nivel adecuado o no del desempeño judicial” así como constatar que “la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia”.

Solicitud de acceso a información pública, PDF