“En general, estos sectores mafiosos a los que usted se refiere -¿verdad que soy crudo en la expresión?-, solo saltan al conocimiento cuando se producen disensiones en el interior del núcleo delictivo. Eso va así. Mientras no hay disensiones en el interior del núcleo delictivo, el núcleo delictivo no aflora. Y permanece desconocido para nosotros, necesaria y abundantemente cubierto con siete capas de legalidad formal.”

https://vimeo.com/user132928842/review/508869208/680d579910

Los denunciantes de corrupción ACODAP y Fernando Presencia instan ante el Juzgado de Guardia la detención inmediata del ex Fiscal Jefe José María de Mena Álvarez, principal implicado en el “expediente Royuela” (*), acusado de montaje (framing) a un policía, seguido de condena por encargo.

* Expediente Royuela, https://torturacorrupcion.com/asociacion-victimas/el-expediente-royuela/

Por este medio, dimanante carácter de interesado del Juicio XXXXXXXXXXXX y otros, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. X de Tarragona siendo Magistradx-Juez titular XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, intereso acceder a la información pública que le concierne,

(i) Evaluaciones de desempeño; (ii) períodos de licencia y causas; (iii) duración de situaciones de incapacidad temporal con origen o repercusión psiquiátrica; (iv) acciones judiciales, diligencias informativas y expedientes disciplinarios; (v) quejas, reclamaciones, sugerencias y sus resultados; (vi) actuaciones del Servicio de Inspección de Tribunales; (vii) examen de salud mental al ingreso y revisiones periódicas; (viii) controles sobre uso de sustancias psicoactivas.

La capacidad de Jueces y Magistrados, premisa de los derechos fundamentales a un Tribunal independiente e imparcial (art. 6.1 CEDH, 24.2 CE) –condiciona la validez misma del acto de jurisdicción–, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, por ende, de los demás derechos, ha devenido clamor unánime, “[l]os ciudadanos que acuden a un juzgado o tribunal deben tener garantizada la salud mental de quienes están llamados a resolver sus conflictos” (Documento anexo, Bonifacio de la Cuadra, “La salud mental de los jueces”, El País 11.08.1999, y referencias citadas).

Al amparo de los arts. 12 y ss. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, a que también remite el art. 13.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente ex art. 642.1 LOPJ.

En tal sentido, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 abril 2002, proclama el objetivo general de transparencia, se concreta a través del Plan de Transparencia Judicial en Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, art. 14, e implementa mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 octubre 2005, destacando entre sus objetivos, inter alia, el “conocimiento del nivel adecuado o no del desempeño judicial” así como constatar que “la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia”.

Solicitud de acceso a información pública, PDF

Carta de 7.07.2017 dirigida a los Embajadores Representantes Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, denunciando la quiebra del Estado de Derecho en España a causa de infiltración del sistema judicial por la Prelatura del Opus Dei, y al amparo del art. 7.2 Tratado de Funcionamiento UE, insta al Consejo exigir transparencia para que jueces y fiscales manifiesten sus vínculos hasta ahora secretos con esta organización, declarada secta por el Parlamento belga.

 

REINHARD SILBERBERG
Permanent Representative of Germany
to the European Union
Brussels, Belgium

Dear Ambassador,

In my responsibilities of co-operator with the Administration of Justice as attorney (article 542 Judiciary Law), I am writing to you to express serious concern for the Spanish judicial system, totally infiltratred by the Prelature of Opus Dei. Declared sect by the Belgian Parliament, this organization to which secretly belongs two thirds of judges and eight out of ten public prosecutors, exercices a strong control over its members as well as collusion between them, root causes of endemic judicial corruption that subverts the Rule of Law.

Article 6 (1) of the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms guaranties the right to a fair trial by an independent and impartial tribunal. On the other hand, secret societies are prohibited under the whole European Area of Freedom, Security and Justice. The Union is founded on the values of respect for human rights and Rule of Law (article 2 TEU). This Treaty aims to ensure that all its countries observe common values, so it empowers the Council to “determine the existence of a serious and persistent breach by a Member State”, article 7(2).

For the above reasons, in view of the clear and serious infringement of EU law, I urge the authorities of your country to submit to the European Council a proposal regarding the Kingdom of Spain, so that its judges and prosecutors reveal the bonds with the “Work of God” (Opus Dei).

Yours sincerely,

Magí Ribas Alegret

Carta en archivo .PDF Letter

 

Destinatarios:

Ambassador Walter Grahammer, Permanent Representation of Austria to the EU

Ambassador François Roux, Permanent Representation of Belgium to the EU

Ambassador Dimiter Tzantchev, Permanent Representation of Bulgaria to the EU

Ambassador Mato Škrabalo, Permanent Representation of Croatia to the EU

Ambassador Emiliou Nicholas, Permanent Representation of Cyprus to the EU

Ambassador Martin Povejsil, Permanent Representation of Czech Republic to the EU

Ambassador Kim Jørgensen, Permanent Representation of Denmark to the EU

Ambassador Kaja Tael, Permanent Representation of Estonia to the EU

Ambassador Pilvi-Sisko Vierros-Villeneuve, Permanent Representation of Finland to the EU

Ambassador Pierre Sellal, Permanent Representation of France to the EU

Ambassador Reinhard Silberberg, Permanent Representation of Germany to the EU

Ambassador Andreas Papastavrou, Permanent Representation of Greece to the EU

Ambassador Olivér Várhelyi, Permanent Representation of Hungary to the EU

Ambassador Declan Kelleher, Permanent Representation of Ireland to the EU

Ambassador Maurizio Massari, Permanent Representation of Italy to the EU

Ambassador Sanita Pavļuta-Deslandes, Permanent Representation of Latvia to the EU

Ambassador Jovita Neliupšiené, Permanent Representation of Lithuania to the EU

Ambassador Georges Friden, Permanent Representation of Luxembourg to the EU

Ambassador Marlene Bonnici, Permanent Representation of Malta to the EU

Ambassador Robert de Groot, Permanent Representation of Netherlands to the EU

Ambassador Jaroslaw Starzyk, Permanent Representation of Poland to the EU

Ambassador Nuno Brito, Permanent Representation of Portugal to the EU

Ambassador Teodora Luminiţa, Permanent Representation of Romania to the EU

Ambassador Peter Javorčik, Permanent Representation of Slovakia to the EU

Ambassador Janez Lenarčič, Permanent Representation of Slovenia to the EU

Ambassador Lars Danielsson, Permanent Representation of Sweden to the EU

Demanda contra el Magistrado-Juez CARLOS VICTORIANO CARRAMOLINO GÓMEZ, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, instando como pretensión principal la declaración de incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución (art. 5.1 LOPJ), requisito de procedibilidad exigido para hacer valer ante el Consejo General del Poder Judicial una presunta falta muy grave ex art. 417.1 LOPJ.

Procedimiento Juicio Verbal 10/2017-F, Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Tarragona.

Demanda

https://www.facebook.com/profile.php?id=100011698635937

 

«Malgrat els seus detractors, res sembla que pugui evitar el nomenament de Magí Ribas Alegret com a jutge del Tribunal Suprem de Catalunya.

Perseguit per l’Estat espanyol durant tres anys arran de denunciar públicament la corrupció judicial, i per aquest motiu exiliat, esdevé un cas únic a l’Europa de la Unió.

Visitant assidu de N.Y. University School of Law i Fordham University, on preparà la seva petició d’asil, mentre romangué a Nova York baix la protecció nord-americana i de l’ACNUR, Ribas Alegret va conèixer a la jutge Sonia Sotomayor, actualment al Tribunal Suprem federal, també experta en independència judicial.

Imatge: Petició d’asil conforme a la Convenció de Ginebra.»

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Christian Cotten, palabras vehículo de verdad, en un país, Francia, donde aún hay esperanza, son predicables igualmente de Juzgados y Tribunales españoles opusinos:

«Les évidences de crime commis en bande organisée dans un cadre protecteur de solidarité tribale au sein des institutions de l’État sont terrifiantes pour tout citoyen qui en prend connaissance.

Tout autant terrifiante est l’attitude et les résultats obtenus par l’institution judiciaire et par l’Agent Judiciaire de l’État en application du logiciel OMERTA : solidarité tribale et clanique, loi du silence, condamnation des victimes qui réclament justice et réparation, maquillage des autopsies, des exhumations, des expertises, des tests ADN… Ne pas faire de vagues, rendre service au collègue de la fonction publique et assimilé dans l’ennui d’une erreur ou d’un gros dérapage, profiter de son pourcentage sur le chiffre d’affaires…

Ce logiciel OMERTA, utilisé pour des milliers de dossiers de violences judiciaires sur des victimes démunies ne peut plus être accepté par les citoyens d’un État de droit d’une République démocratique. La liste des corruptions et forfaitures de trop de magistrats est beaucoup trop longue pour rester tolérable.»

«Merci à tous ceux qui luttent contre les trafics d’influence judiciaires dans de multiples dossiers de se mobiliser, nous avons besoin de vous. Merci notamment aux policiers, gendarmes et militaires qui savent à quel point les institutions de la République sont instrumentalisées par des clans criminels qui s’autoprotègent. Je ne leur apprends rien, c’est l’inverse, merci à eux de leurs précieuses informations.»

 

* François Hollande, la justice est une «institution de lâcheté«.

 


1. Garantías para hacer efectivo el derecho fundamental a la independencia judicial y al proceso debido.

 

1.1. Elección del Consejo General del Poder Judicial por los Jueces y Magistrados.

1.2. Declaración de pertenencia de jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial al Opus Dei, y a cualquier organización que genere vínculos de disciplina u obediencia.

1.3. Supresión de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

 

2. Medidas para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de jueces, magistrados, fiscales y demás funcionarios judiciales.

 

2.1. Atribución al conocimiento del Tribunal del Jurado de las causas por delitos y faltas cometidas por personal judicial en el ejercicio de sus funciones.

2.2. Pena de prisión para todos los delitos perpetrados por personal judicial en el ejercicio de sus funciones.

2.3. Transparencia y mejora de eficacia en la depuración de responsabilidad disciplinaria del personal judicial.

 

3. Carrera Judicial y Fiscal.

 

3.1. Edad mínima de 40 años para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

3.2. Ingreso en las carreras judicial y fiscal por concurso de méritos sometido a escrutinio público. Supresión de las oposiciones.

3.3. Superación de prueba de aptitud física y psicológica por jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial, antes de tomar posesión y, posteriormente, cada dos años.

 

4. Lucha contra la corrupción judicial.

 

4.1. Declaración de bienes e intereses patrimoniales de jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial, antes de tomar posesión y, posteriormente, cada dos años.

4.2. Transparencia en la designación de peritos judiciales.

4.3. Supresión de la representación procesal a cargo de Procurador de los Tribunales.

4.4. Supresión del depósito para recurrir.

4.5. Limitación del mandato de puestos de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial a dos años, prorrogables una sola anualidad.

 

*Magí Ribas Alegret – Fondation Europe Justice

 

“La independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos”

El conocimiento jurídico acoge un número considerable de conceptos. Algunos revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se cuenta entre ellos. En su vertiente colectiva o institucional alude a la relación del Poder Judicial con los otros Poderes del Estado. La dimensión individual designa el deber del Juez de ejercer su potestad libre de influencias extrañas, sometido únicamente al Derecho.

La trascendencia atribuida a la independencia judicial encuentra un triple fundamento. Primeramente, su carácter de presupuesto de imparcialidad de la actuación judicial. En segundo término, los estrechos vínculos con parámetros básicos. A este propósito, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha declarado la incidencia significativa de un poder judicial independiente e imparcial en el nivel de respeto de los derechos humanos en general. La relación causal prosigue por cuanto el respeto a los derechos humanos determina la calidad de una democracia. Se ha llegado incluso a afirmar que la solidez de un sistema jurídico depende del grado de independencia e imparcialidad de sus jueces. Pero al mismo tiempo, la independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos.

En línea con lo expuesto, es necesario dar la voz de alarma ante la frecuencia y gravedad de los ataques contra jueces, aún en países de larga tradición democrática. La organización no gubernamental Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra), ha informado que durante el periodo comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 1999, 876 juristas sufrieron represalias a resultas del cumplimiento de sus obligaciones profesionales. La casuística registra asesinatos, desapariciones, incoaciones arbitrarias de procesos penales, detenciones ilegales, torturas, agresiones físicas, amenazas y sanciones disciplinarias.

Aunque la mayoría de ordenamientos contienen un reconocimiento expreso de la independencia judicial, el constante incremento de agresiones a jueces pone de manifiesto dos extremos preocupantes. Por una parte, la ineficacia de los mecanismos de protección, y por otra, la responsabilidad de los Estados donde esos hechos acontecen, bien porque los ataques procedan de individuos que ejercen funciones públicas, bien por la propia inoperancia de las garantías.

Consciente de esta problemática, la Comisión de Derechos Humanos le ha venido prestando atención creciente, aprobando en 1994 el mandato de un relator especial con amplias facultades de promoción y encuesta. No obstante, avanzar en la protección supranacional de la independencia judicial exige la creación de organismos específicos, con ámbito regional y recursos suficientes.

Otro destacado instrumento de tutela internacional reside en el casi universal Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). De acuerdo con dicho texto, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Por tanto, es claro que la defensa de la independencia judicial constituye opinión política en el sentido del Convenio, originando el derecho al reconocimiento como refugiado por cualquiera de los Estados parte.

Para concluir este breve apunte sobre la independencia judicial, debemos remarcar el carácter subsidiario de la intervención supranacional, lo cual hace prioritario que cada Estado establezca fórmulas efectivas de protección de sus jueces. Sólo así podrá evitarse que la presente realidad trascienda y las soluciones terminen por venir desde fuera.

 Fuente: BOLETIM, revista del Colegio de Abogados Portugueses (N.º 9, Mayo/Junio 2000)

 

* Publicado durante el exilio, Magí Ribas Alegret, Juez instructor del sumario Simms, denuncia la persecución que sufre en España por su defensa de la independencia judicial y contra la corrupción judicial.