No debería ser complicado demostrar que los jueces que pusieron en libertad provisional bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos el Negro, pocos días antes de ser juzgado por delitos por los que se le pedían 60 años de prisión y 69.000 millones de pesetas de multa, incumplieron como mínimo sus obligaciones profesionales. De acuerdo con la ley de probabilidades, el acusado se dio a la fuga de inmediato. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer remitir el caso al fiscal general para que considere la posible existencia de un delito y someterlo también a su comisión disciplinaria para que determine si hubo negligencia culpable.

La decisión de los tres magistrados resulta literalmente incomprensible. El riesgo de fuga era evidente, pero los jueces dedujeron por su cuenta que la depresión que, según el informe psiquiátrico, padecía el acusado neutralizaba ese riesgo. El antecedente más conocido es el del mafioso Antonio Bardellino, fugado en 1984, pero ya entonces se comprobó la dificultad de probar un posible delito de prevaricación -dictar a sabiendas una resolución injusta- cuando no existe reiteración en la actuación judicial.

El Consejo no se pronuncia sobre la eventual existencia de un delito de ese tipo, pero la remisión al fiscal general indica que no lo descarta. La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que esa remisión se realizará cuando el Consejo considere que un juez o magistrado ‘ha realizado en el ejercicio de su cargo un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta’. Será la fiscalía, por tanto, quien valorará la eventual dimensión penal de los resultados de la inspección del Consejo.

De los datos conocidos es imposible no deducir indicios de lo que en cualquier oficio se consideraría grave negligencia profesional. Incluso si el informe psiquiátrico -sobre el que Instituciones Penitenciarias también ha abierto una investigación- hiciera inexcusable liberar al preso, tendrían que haberse tomado las precauciones obvias: una fianza mayor, control diario -y no quincenal- del reo, comprobación del domicilio indicado y vigilancia del mismo, como había pedido el fiscal. Que un comportamiento así quedase impune, con la excusa de que no está expresamente contemplado entre los motivos de responsabilidad disciplinaria, tendría un efecto letal para la credibilidad de la justicia. La discrecionalidad del juez no equivale a arbitrariedad y, desde luego, no ampara la incompetencia. Y para evitarlo está el órgano de gobierno de los jueces.

El País, 4.01.2002, Opinión.

«SOLICITO AL CONSEJO: Que por deducido este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada DENUNCIA contra los Magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona, D. ANTONIO CARRIL PAN, Dª. MARÍA DEL PILAR AGUILAR VALLINO, D. MANUEL DÍAZ MUYOR, D. GUILLERMO ARIAS BOO, D. JOAN PERARNAU MOYA, y D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ., y previos los trámites legales oportunos, acuerde depurar las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

OTROSÍ DIGO PRIMERO. DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO. Dispone el art. 409 LOPJ, “Cuando el Consejo General del Poder Judicial […] considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo podrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal”; consecuentemente,

SOLICITO: Comunique las referidas conductas al Ministerio Fiscal para que entable la acción penal contra los Magistrados implicados.»

DENUNCIA MAGISTRADOS AP TARRAGONA AL CGPJ


Hace algunos años, premonitoriamente en Librería Europa, llegó a mis manos «Jaque a la Justicia» de Adolfo de Miguel, emérito magistrado que situando la independencia judicial ante todo, anticipaba las claves de lo que nos venía encima. Ahora, el historiador Pedro Varela, propietario del establecimiento, se encuentra en prisión convicto y confeso por el crimen horribilis de vender libros, léase disidencia del pensamiento dominante.

El caso Varela (1) pone a plano lacras irresueltas de nuestro sistema de Justicia. Criminalización y acoso judicial como instrumentos de persecución política. Quiebra de la independencia judicial por intervención de magistrados politizados, o de jueces sustitutos, cuya falta de inamovilidad estatutaria les niega carácter jurisdiccional, pues no en vano recuerda Beccaria, «el príncipe que sustituye jueces ordinarios anuncia designios de satisfacer venganzas». Y con aquellas premisas estos barros. Arbitraria entrada-registro, secuestro y quema de libros históricos a voluntad de la Fiscalía, desconocimiento de elementales garantías penitenciarias juez mediando, reeducación ideológica del reo, una forma de trato degradante dada por extinguida. Pero lo que más daña es el silencio cómplice de la gente buena.

Asistimos inermes a la voladura controlada del Estado de Derecho, inside job perpetrado por los guardianes de la ortodoxia con el afán abyecto de finiquitar las libertades. Ya advertía De Miguel, «no habrá auténtico Estado de Derecho allí donde los Tribunales no puedan, sin el menor inconveniente ni obstáculo, dar la razón a un adversario del Poder constituido y aunque a éste no le agrade» (2). Nunca mejor dicho, «el poder que tiene una persona que con una firma en un papel puede disponer de la libertad, de la hacienda y de cierta honra social [añado, incluso la vida] es tremendo … de nada nos valen leyes muy perfectas, si en el momento de aplicar el Derecho, la razón de gobernante preñada de criterios espurios margina la ley», constata Mario Conde. «No sólo necesitamos un esquema de nombramiento que nos garantice la independencia de los jueces, … necesitamos un estatuto duro y claro para quienes encargados de administrar justicia ponen el derecho a un lado» (3). Sin olvidar tampoco la Comisión Internacional de Encuesta. Llamada a proclamar la verdad y depurar responsabilidades, sabrá hacer la justicia que Varela y muchos exigen.

 

1. Blog «Libertad Pedro Varela», http://www.libertadpedrovarela.org

2. «Jaque a la Justicia», Adolfo de Miguel, Ed. Planeta, 1980.

3. Ponencia «Poder Político y Sociedad Civil», 1er. Congreso de la Sociedad Civil, Madrid, 2011.


1. Garantías para hacer efectivo el derecho fundamental a la independencia judicial y al proceso debido.

 

1.1. Elección del Consejo General del Poder Judicial por los Jueces y Magistrados.

1.2. Declaración de pertenencia de jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial al Opus Dei, y a cualquier organización que genere vínculos de disciplina u obediencia.

1.3. Supresión de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

 

2. Medidas para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de jueces, magistrados, fiscales y demás funcionarios judiciales.

 

2.1. Atribución al conocimiento del Tribunal del Jurado de las causas por delitos y faltas cometidas por personal judicial en el ejercicio de sus funciones.

2.2. Pena de prisión para todos los delitos perpetrados por personal judicial en el ejercicio de sus funciones.

2.3. Transparencia y mejora de eficacia en la depuración de responsabilidad disciplinaria del personal judicial.

 

3. Carrera Judicial y Fiscal.

 

3.1. Edad mínima de 40 años para el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

3.2. Ingreso en las carreras judicial y fiscal por concurso de méritos sometido a escrutinio público. Supresión de las oposiciones.

3.3. Superación de prueba de aptitud física y psicológica por jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial, antes de tomar posesión y, posteriormente, cada dos años.

 

4. Lucha contra la corrupción judicial.

 

4.1. Declaración de bienes e intereses patrimoniales de jueces, magistrados, fiscales y demás personal judicial, antes de tomar posesión y, posteriormente, cada dos años.

4.2. Transparencia en la designación de peritos judiciales.

4.3. Supresión de la representación procesal a cargo de Procurador de los Tribunales.

4.4. Supresión del depósito para recurrir.

4.5. Limitación del mandato de puestos de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial a dos años, prorrogables una sola anualidad.

 

*Magí Ribas Alegret – Fondation Europe Justice