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Hace algunos años, premonitoriamente en Librería Europa, llegó a mis manos «Jaque a la Justicia» de Adolfo de Miguel, emérito magistrado que situando la independencia judicial ante todo, anticipaba las claves de lo que nos venía encima. Ahora, el historiador Pedro Varela, propietario del establecimiento, se encuentra en prisión convicto y confeso por el crimen horribilis de vender libros, léase disidencia del pensamiento dominante.

El caso Varela (1) pone a plano lacras irresueltas de nuestro sistema de Justicia. Criminalización y acoso judicial como instrumentos de persecución política. Quiebra de la independencia judicial por intervención de magistrados politizados, o de jueces sustitutos, cuya falta de inamovilidad estatutaria les niega carácter jurisdiccional, pues no en vano recuerda Beccaria, «el príncipe que sustituye jueces ordinarios anuncia designios de satisfacer venganzas». Y con aquellas premisas estos barros. Arbitraria entrada-registro, secuestro y quema de libros históricos a voluntad de la Fiscalía, desconocimiento de elementales garantías penitenciarias juez mediando, reeducación ideológica del reo, una forma de trato degradante dada por extinguida. Pero lo que más daña es el silencio cómplice de la gente buena.

Asistimos inermes a la voladura controlada del Estado de Derecho, inside job perpetrado por los guardianes de la ortodoxia con el afán abyecto de finiquitar las libertades. Ya advertía De Miguel, «no habrá auténtico Estado de Derecho allí donde los Tribunales no puedan, sin el menor inconveniente ni obstáculo, dar la razón a un adversario del Poder constituido y aunque a éste no le agrade» (2). Nunca mejor dicho, «el poder que tiene una persona que con una firma en un papel puede disponer de la libertad, de la hacienda y de cierta honra social [añado, incluso la vida] es tremendo … de nada nos valen leyes muy perfectas, si en el momento de aplicar el Derecho, la razón de gobernante preñada de criterios espurios margina la ley», constata Mario Conde. «No sólo necesitamos un esquema de nombramiento que nos garantice la independencia de los jueces, … necesitamos un estatuto duro y claro para quienes encargados de administrar justicia ponen el derecho a un lado» (3). Sin olvidar tampoco la Comisión Internacional de Encuesta. Llamada a proclamar la verdad y depurar responsabilidades, sabrá hacer la justicia que Varela y muchos exigen.

 

1. Blog «Libertad Pedro Varela», http://www.libertadpedrovarela.org

2. «Jaque a la Justicia», Adolfo de Miguel, Ed. Planeta, 1980.

3. Ponencia «Poder Político y Sociedad Civil», 1er. Congreso de la Sociedad Civil, Madrid, 2011.

 

“La independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos”

El conocimiento jurídico acoge un número considerable de conceptos. Algunos revisten especial importancia y sin duda, la independencia judicial se cuenta entre ellos. En su vertiente colectiva o institucional alude a la relación del Poder Judicial con los otros Poderes del Estado. La dimensión individual designa el deber del Juez de ejercer su potestad libre de influencias extrañas, sometido únicamente al Derecho.

La trascendencia atribuida a la independencia judicial encuentra un triple fundamento. Primeramente, su carácter de presupuesto de imparcialidad de la actuación judicial. En segundo término, los estrechos vínculos con parámetros básicos. A este propósito, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha declarado la incidencia significativa de un poder judicial independiente e imparcial en el nivel de respeto de los derechos humanos en general. La relación causal prosigue por cuanto el respeto a los derechos humanos determina la calidad de una democracia. Se ha llegado incluso a afirmar que la solidez de un sistema jurídico depende del grado de independencia e imparcialidad de sus jueces. Pero al mismo tiempo, la independencia judicial constituye un derecho humano fundamental, un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para actuar los demás derechos.

En línea con lo expuesto, es necesario dar la voz de alarma ante la frecuencia y gravedad de los ataques contra jueces, aún en países de larga tradición democrática. La organización no gubernamental Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra), ha informado que durante el periodo comprendido entre marzo de 1997 y febrero de 1999, 876 juristas sufrieron represalias a resultas del cumplimiento de sus obligaciones profesionales. La casuística registra asesinatos, desapariciones, incoaciones arbitrarias de procesos penales, detenciones ilegales, torturas, agresiones físicas, amenazas y sanciones disciplinarias.

Aunque la mayoría de ordenamientos contienen un reconocimiento expreso de la independencia judicial, el constante incremento de agresiones a jueces pone de manifiesto dos extremos preocupantes. Por una parte, la ineficacia de los mecanismos de protección, y por otra, la responsabilidad de los Estados donde esos hechos acontecen, bien porque los ataques procedan de individuos que ejercen funciones públicas, bien por la propia inoperancia de las garantías.

Consciente de esta problemática, la Comisión de Derechos Humanos le ha venido prestando atención creciente, aprobando en 1994 el mandato de un relator especial con amplias facultades de promoción y encuesta. No obstante, avanzar en la protección supranacional de la independencia judicial exige la creación de organismos específicos, con ámbito regional y recursos suficientes.

Otro destacado instrumento de tutela internacional reside en el casi universal Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). De acuerdo con dicho texto, podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Por tanto, es claro que la defensa de la independencia judicial constituye opinión política en el sentido del Convenio, originando el derecho al reconocimiento como refugiado por cualquiera de los Estados parte.

Para concluir este breve apunte sobre la independencia judicial, debemos remarcar el carácter subsidiario de la intervención supranacional, lo cual hace prioritario que cada Estado establezca fórmulas efectivas de protección de sus jueces. Sólo así podrá evitarse que la presente realidad trascienda y las soluciones terminen por venir desde fuera.

 Fuente: BOLETIM, revista del Colegio de Abogados Portugueses (N.º 9, Mayo/Junio 2000)

 

* Publicado durante el exilio, Magí Ribas Alegret, Juez instructor del sumario Simms, denuncia la persecución que sufre en España por su defensa de la independencia judicial y contra la corrupción judicial.