Carta de 7.07.2017 dirigida a los Embajadores Representantes Permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, denunciando la quiebra del Estado de Derecho en España a causa de infiltración del sistema judicial por la Prelatura del Opus Dei, y al amparo del art. 7.2 Tratado de Funcionamiento UE, insta al Consejo exigir transparencia para que jueces y fiscales manifiesten sus vínculos hasta ahora secretos con esta organización, declarada secta por el Parlamento belga.

 

REINHARD SILBERBERG
Permanent Representative of Germany
to the European Union
Brussels, Belgium

Dear Ambassador,

In my responsibilities of co-operator with the Administration of Justice as attorney (article 542 Judiciary Law), I am writing to you to express serious concern for the Spanish judicial system, totally infiltratred by the Prelature of Opus Dei. Declared sect by the Belgian Parliament, this organization to which secretly belongs two thirds of judges and eight out of ten public prosecutors, exercices a strong control over its members as well as collusion between them, root causes of endemic judicial corruption that subverts the Rule of Law.

Article 6 (1) of the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms guaranties the right to a fair trial by an independent and impartial tribunal. On the other hand, secret societies are prohibited under the whole European Area of Freedom, Security and Justice. The Union is founded on the values of respect for human rights and Rule of Law (article 2 TEU). This Treaty aims to ensure that all its countries observe common values, so it empowers the Council to “determine the existence of a serious and persistent breach by a Member State”, article 7(2).

For the above reasons, in view of the clear and serious infringement of EU law, I urge the authorities of your country to submit to the European Council a proposal regarding the Kingdom of Spain, so that its judges and prosecutors reveal the bonds with the “Work of God” (Opus Dei).

Yours sincerely,

Magí Ribas Alegret

Carta en archivo .PDF Letter

 

Destinatarios:

Ambassador Walter Grahammer, Permanent Representation of Austria to the EU

Ambassador François Roux, Permanent Representation of Belgium to the EU

Ambassador Dimiter Tzantchev, Permanent Representation of Bulgaria to the EU

Ambassador Mato Škrabalo, Permanent Representation of Croatia to the EU

Ambassador Emiliou Nicholas, Permanent Representation of Cyprus to the EU

Ambassador Martin Povejsil, Permanent Representation of Czech Republic to the EU

Ambassador Kim Jørgensen, Permanent Representation of Denmark to the EU

Ambassador Kaja Tael, Permanent Representation of Estonia to the EU

Ambassador Pilvi-Sisko Vierros-Villeneuve, Permanent Representation of Finland to the EU

Ambassador Pierre Sellal, Permanent Representation of France to the EU

Ambassador Reinhard Silberberg, Permanent Representation of Germany to the EU

Ambassador Andreas Papastavrou, Permanent Representation of Greece to the EU

Ambassador Olivér Várhelyi, Permanent Representation of Hungary to the EU

Ambassador Declan Kelleher, Permanent Representation of Ireland to the EU

Ambassador Maurizio Massari, Permanent Representation of Italy to the EU

Ambassador Sanita Pavļuta-Deslandes, Permanent Representation of Latvia to the EU

Ambassador Jovita Neliupšiené, Permanent Representation of Lithuania to the EU

Ambassador Georges Friden, Permanent Representation of Luxembourg to the EU

Ambassador Marlene Bonnici, Permanent Representation of Malta to the EU

Ambassador Robert de Groot, Permanent Representation of Netherlands to the EU

Ambassador Jaroslaw Starzyk, Permanent Representation of Poland to the EU

Ambassador Nuno Brito, Permanent Representation of Portugal to the EU

Ambassador Teodora Luminiţa, Permanent Representation of Romania to the EU

Ambassador Peter Javorčik, Permanent Representation of Slovakia to the EU

Ambassador Janez Lenarčič, Permanent Representation of Slovenia to the EU

Ambassador Lars Danielsson, Permanent Representation of Sweden to the EU

* Ponencia presentada en el I Encuentro Nacional de Profesionales, Familiares y Exmiembros de Sectas, 6-7 marzo 2015 Barcelona.

Sumario

La organización Prelatura del Opus Dei está declarada secta por el Parlamento belga, en base a los mismos criterios que la Asamblea Nacional francesa, a los cuales nos remitimos.

Según Santiago Vidal, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, un tercio del escalafón judicial pertenece al Opus Dei.

Esta estimación debe ser matizada en dos aspectos: Primero. La distribución territorial no es uniforme, en algunos tribunales o partidos judiciales la presencia de adeptos a esta secta puede ser mucho mayor. Segundo, la incidencia numérica no es determinante. Los rasgos del colectivo  –corporativismo, endogamia, acceso por cooptación–, hacen posible que unos pocos jueces Opus se impongan frente a los restantes no miembros sin encontrar oposición.

CONCLUSIONES

1. El estatuto judicial se caracteriza por las notas de independencia e imparcialidad, con sometimiento único a la ley y al Derecho, tal como recuerda el art. 117.1 CE, mientras que en la secta Opus Dei imperan vínculos intensos de disciplina y obediencia. Por tanto, la pertenencia a la Judicatura y a la Prelatura del Opus Dei resulta absolutamente incompatible.

2. El Poder Judicial controlado por la secta Opus Dei quiebra el Estado de Derecho.

SECRETO. ¿Qué papel juega? Constituye un medio crucial para que la situación pase inadvertidad y perdure.

La propia Santa Sede ordena, «Todos los miembros del Opus Dei –tanto los sacerdotes incardinados en la prelatura como los laicos a ella canónicamente vinculados con un contrato como numerarios, agregados y supernumerarios, como los sacerdotes no incardinados en la prelatura pero asociados a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (entidad intrínsecamente unida a la Prelatura)–, están obligados a evitar el secreto y la clandestinidad…: preguntados legítimamente acerca de su pertenencia, tienen por tanto el deber de manifestarla».

La Constitución española prohíbe las asociaciones secretas (art. 22.5), y asimismo el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 11) ratificado por el Estado español.

No obstante tales prohibiciones, los textos fundacionales del Opus Dei imponen el secreto. Así, Reglamentos de la Pía Unión (1942), Constituciones del Instituto Secular de Derecho Pontificio (1950) y Estatutos de la Prelatura del Opus Dei (1982). Por norma, la secta Opus Dei oculta la identidad actuando a través de personas interpuestas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, y testaferros, y sus adeptos mantienen secreta la pertenencia.

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

1. Dar cumplimiento al Acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 25 julio 2000, sobre propuestas de reforma de la Justicia, que no llegó a aplicarse, del siguiente tenor:

«Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en servicio activo, no podrán pertenecer ni a organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia pública, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos a los mandatos del ordenamiento jurídico constitucional.»

2. Hacer efectivos los fines asumidos por los defensores de los derechos humanos, «Verdad, Justicia y Reparación», a través de tres actuaciones básicas:

Identificar, desenmascarar a los adeptos de la secta amparados por el secreto, instando la declaración de pertenencia.

Defender el derecho fundamental a un Tribunal independiente e imparcial reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otros, mediante la recusación.

Exigir responsabilidades, penales, civiles y disciplinarias, frente al juez implicado, el Estado español, la Prelatura del Opus Dei, y la Santa Sede.

 

En clásica afirmación de Mirabeau, «dadme el juez que os plazca: parcial, venial, incluso mi enemigo, poco me importa, con tal de que no pueda hacer nada sino de cara al público». Pues bien, en la Inquisición española, instrumento de control social por antonomasia, el secreto deviene según propias palabras, «el alma», «la piedra angular del edificio», sintetizando así la trascendencia de este medio procesal para la consecución de sus fines. Acertadamente recuerda Pérez-Reverte,» su omnipresencia y poder envenenaron España con una sucia costumbre de sospechas, delaciones y calumnias que ya no nos abandonaría jamás. Todo el que tenía cuentas que ajustar con un vecino procuraba que éste terminara ante el Santo Oficio. Eso acabó viciando al pueblo español, arruinándolo moralmente, instalándolo en el miedo y la denuncia, del mismo modo que luego ocurrió en la Alemania nazi o en la Rusia comunista».

Aunque la Inquisición fue abolida por Real Decreto de 15 de julio de 1834, durante la regencia de María Cristina, hechos acreditados hacen temer su retorno a través del Ministerio Fiscal del Estado, que no obstante venir sometido a los principios de legalidad y transparencia, abre expedientes secretos a defensores de los derechos humanos y sus familias, rehúsa revelar el contenido, y mantiene oculta la identidad de los denunciantes, en su caso, sin permitir la contradicción, todo lo cual puede comportar trágicas consecuencias, hasta la fecha, absolutamente impunes.