Diligencia de la Policía Judicial Guardia Civil de Sitges:

“Que a las 21.45 horas del día de la fecha [8.10.1997], se recibe llamada telefónica dimanante de la dirección del Hotel xxx de esta localidad, informando de que tenían en su poder la llave de la maleta propiedad del fallecido PETER SIMMS, por lo que se traslada una patrulla de este Puesto hasta el hotel recogiendo la llave, la cual entregan al Instructor de las presentes, quedando la misma depositada en estas dependencias.”

Declaración del acompañante ante el Juez Forense británico, 16.01.1998:

“I then went back to the hotel. On looking througt Peter’s cloting. I located the key to Peter’s suitcase in the leg of a pair of his trousers.
The next morting I went back to the Police station with the key. The Judge informed the Police that the case could be opened, which was then done. All of Peter’s property was then listed down, including his passport and wallet. I then signed a statement verifying the listed contents.”

(Luego regresé al hotel. Buscando en la ropa de Peter encontré la llave de su maleta en la pernera de su pantalón.
La mañana siguiente fui al puesto de la Guardia Civil con la llav. El Juez autorizó a la Policía a abrir la maleta y procedieron a ello. Todas las pertenencias de Peter fueron enumeradas, incluyendo pasaporte y billetera. Luego firmé una declaración de conformidad con el contenido.)

Habida cuenta la alarmante discrepancia de ambas versiones, cabría PREGUNTAR al exfiscal JOSÉ MARÍA DE MENA ÁLVAREZ*, entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

¿QUÉ HABÍA EN LA MALETA?

*Invitado a la Comissió de Justícia del Parlament de Catalunya el pasado 19.06.2017.

 

En clásica afirmación de Mirabeau, «dadme el juez que os plazca: parcial, venial, incluso mi enemigo, poco me importa, con tal de que no pueda hacer nada sino de cara al público». Pues bien, en la Inquisición española, instrumento de control social por antonomasia, el secreto deviene según propias palabras, «el alma», «la piedra angular del edificio», sintetizando así la trascendencia de este medio procesal para la consecución de sus fines. Acertadamente recuerda Pérez-Reverte,» su omnipresencia y poder envenenaron España con una sucia costumbre de sospechas, delaciones y calumnias que ya no nos abandonaría jamás. Todo el que tenía cuentas que ajustar con un vecino procuraba que éste terminara ante el Santo Oficio. Eso acabó viciando al pueblo español, arruinándolo moralmente, instalándolo en el miedo y la denuncia, del mismo modo que luego ocurrió en la Alemania nazi o en la Rusia comunista».

Aunque la Inquisición fue abolida por Real Decreto de 15 de julio de 1834, durante la regencia de María Cristina, hechos acreditados hacen temer su retorno a través del Ministerio Fiscal del Estado, que no obstante venir sometido a los principios de legalidad y transparencia, abre expedientes secretos a defensores de los derechos humanos y sus familias, rehúsa revelar el contenido, y mantiene oculta la identidad de los denunciantes, en su caso, sin permitir la contradicción, todo lo cual puede comportar trágicas consecuencias, hasta la fecha, absolutamente impunes.

 

 

El principio de separación Iglesia-Estado, también denominado de laicidad o aconfesionalidad del Estado, constituye uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento, a cuyo tenor, instituciones públicas y entidades religiosas respetan los ámbitos recíprocos sin intromisiones. Así lo proclama la Constitución española, «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3).

Por ello, causa alarma que el Poder garante de los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentre copado por la Prelatura del Opus Dei. Esta organización integrista de la Iglesia Católica el Parlamento belga la califica de secta–, crece al calor del nacionalcatolicismo franquista aunando pregonados fines espirituales con la consecución de riqueza y poder. Sus peculiares métodos de captación, adoctrinamiento y colocación estratégica de adeptos le han procurado influencia creciente en el orden temporal patrio, especialmente Tribunales y Fiscalía.

En un Estado democrático «la Justicia emana del pueblo» (art. 117.1 CE). Luego, los cuerpos que la administran deben ser reflejo de la sociedad plural, en modo alguno coto reservado a núcleos confesionales.

Por otra parte, la doble pertenencia a la Judicatura y al Opus Dei genera conflictos de intereses entre la obligación de neutralidad del Juez «sometido únicamente al imperio de la ley», y los vínculos de disciplina y obediencia con la Obra, siempre preponderantes, en perjuicio del justiciable.

Lo anterior se completa con la vocación secretista de la Prelatura, que ni posee una lista pública de adherentes ni éstos se muestran dispuestos a manifestar la pertenencia, contraviniendo los propios estatutos prelaticios y la prohibición constitucional de asociaciones secretas.

En suma, la infiltración opusiana del aparato judicial oficia el imposible retorno de una justicia de tiempos oscuros, superada por la Historia.

Así pues, hacer efectiva la separación Iglesia-Estado y el derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial pasa por poner término a la omnímoda influencia del Opus Dei en la Administración de Justicia española, y a este fin, la transparencia juega un papel crucial. Resulta imperativo que Jueces, Magistrados, Fiscales y demás funcionarios judiciales, titulares o interinos, declaren cualquier vínculo con la Prelatura, como condición para tomar posesión del cargo, o si es posterior, tan pronto establezcan dichos lazos, constando la declaración en un registro público.