Murat Ajmedovich Gasayev, ciudadano checheno víctima de torturas, temiendo por su vida solicitó asilo en nuestro país. La Fiscalía rusa le imputa ataque armado y reclama la extradición con sólido fundamento, la «confesión» de otro detenido obtenida bajo tortura, posteriormente retractada ante el juez, que no obstante ha bastado para encarcelarle, porque como es bien sabido, los verdugos siempre llevan razón.

España ha ratificado la Convención prohibiendo sin excepciones la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la devolución (principio de non-refoulement), a cuyo tenor «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otras formas de maltrato».

Conviene recordar que los tratados internacionales prevalecen frente a cualquier norma de Derecho interno y deben cumplirse de buena fe. Así, concurrente el supuesto de hecho «razones fundadas de peligro de tortura o maltrato», desencadena la consecuencia jurídica «no procede la expulsión, devolución o extradición». Aunque la Ley de Extradición Pasiva la autorice mediando «garantías».

Gasayev corre riesgo real de tortura y de ser sometido a un juicio injusto. Lo acreditan los informes de la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y el Comisario para los Derechos Humanos, ambos instituciones del Consejo de Europa, y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, sin olvidar las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos: desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, interrogatorios con tortura, malos tratos, juicios sin garantías, impunidad de los autores.

A pesar de la evidencia, en fase de control de legalidad, la Audiencia Nacional ha declarado procedente la extradición, decisión a todas luces arbitraria que invita a reflexionar. La Convención contra la tortura obliga al Estado español, incluido su Poder Judicial, «integrado por Jueces y Magistrados independientes e imparciales sometidos únicamente al imperio de la ley».

Aún a tiempo de evitarse lo peor, la pelota está en el tejado del Gobierno, no vinculado por el fallo judicial. La escasa sensibilidad demostrada en materia de extradición y asilo amenaza desbordar el vaso. Esta vez, las palabras solemnes sobre derechos humanos de Miguel Ángel Moratinos, Presidente de turno del Comité de Ministros del Consejo de Europa, habrán de demostrarse con obras.

Dicho sea de paso, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Reino de España determina la responsabilidad internacional del Estado, ello sin perjuicio de la jurisdicción atribuida a la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto incluye como crímenes de lesa humanidad los actos de tortura en cualquiera de sus formas de participación.