A tenor del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, art. 6.1, “[l]as personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas”, a) “en cualquier espacio cerrado […] abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.

Tal como recuerda la Vicepresidencia Primera del Gobierno en carta de 25 enero 2021, según el art. 2.3, dicho precepto “será[n] de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare […] la finalización de la situación de crisis”, lo cual “todavía no se ha producido” (Documento 1).

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada, Anexo I, ap. 8.2, dispone, “[e]n actividades laborales de baja probabilidad de exposición al contagio, como son la gran mayoría de las desarrolladas en la Administración de Justicia, se considera que no es necesario uso de EPI [mascarillas], cuando se trate de trabajadores […] a más de 2 metros de distancia”.

Por contra, pretendidamente “en aplicación de la Orden”, la nota adjunta a las resoluciones notificadas, bajo rúbrica “Información para los usuarios de la Administración de Justicia”, ordena, “[l]os usuarios que accedan al edificio judicial […] deberán […] usar mascarillas” (Documento 2).

Así, en tanto profesional colaborador de este servicio, siendo factible observar la distancia mínima de 1,5 metros entre público y funcionarios, habida cuenta el daño a la salud y trato degradante que comporta la imposición ilegal del reprobado artilugio,

SOLICITO: Acuerde suprimir la exigencia de mascarilla para las personas que accedan a las sedes judiciales de la localidad.