En la presentación de la segunda campaña informativa contra la gripe A, el 12 noviembre 2009, la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera, afirmó que las vacunas Focetria y Pandemrix son “seguras y eficaces en las embarazadas” quienes “pueden usar la vacuna con adjuvante”. Sin embargo, según reconocen los propios fabricantes Novartis y GlaxoSmithKline, sobre la vacuna no adyuvada “actualmente no hay datos disponibles relativos al uso durante el embarazo”. Ambas preparaciones utilizan escualeno, adyuvante relacionado con transtornos autoinmunitarios invalidantes afectando a veteranos de la Guerra del Golfo.

La titular del ramo compareció ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso el 14 octubre 2009, y fue interpelada por la representante del Grupo Popular, Ana Pastor Julián, “por qué no se pensó desde un primer momento que tenía que haber vacuna no adjuvada, como se ha hecho en otros países. Esto lo digo porque con respecto a las embarazadas las fichas técnicas tanto de Pandemrix como de Focetria dicen lo mismo: Embarazo y lactancia: actualmente no hay datos disponibles relativos al uso durante el embarazo” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 390, pág. 6). Luego, la Ministra conoció dichas cautelas al menos un mes antes.

Trinidad Jiménez debe asumir la responsabilidad política de sus actos y dimitir. Así lo exigen las buenas prácticas democráticas, preservar la confianza ciudadana en las autoridades sanitarias y, además, evitar el escándalo durante la presidencia española de la Unión Europea, habida cuenta la posible avalancha de querellas ante reacciones adversas, por parte de gestantes que observaron las recomendaciones del Ministerio.

 

La vacunación contra la gripe A, escándalo de dimensiones planetarias, ha llevado a un grupo de nueve habitantes de la ciudad de Isère, Francia, entre ellos un profesional sanitario y un diputado, a presentar querella criminal ante el Decano de los Jueces de Instrucción, Tribunal de Grande Instance de Grenoble, por “intento de administración de sustancias perjudiciales para la salud que pueden producir la muerte”, delito previsto en el art. 221.3 y 5 del Código Penal.

La imputación se funda en los siguientes hechos: solicitar la patente de la vacuna antes de que apareciera la gripe A/H1N1; preparar la fabricación de vacuna y asegurarse la exclusividad en el mercado, antes de los primeros casos; provocar la enfermedad difundiendo intencionalmente el virus entre la población; presionar a los medios para hacer creer en una enfermedad grave; y vender un producto altamente tóxico que hará enfermar a miles de personas y causará muertes.

Respecto a los cargos por toxicidad de la vacuna, la querella también imputa el delito de “puesta en peligro de la persona” de los arts. 223.1 y ss. del Código Penal, debido a la presencia de Thiomersal (derivado del mercurio), formaldehído o formol, y escualeno, adyuvante usado en la vacunación de militares durante la primera Guerra del Golfo, miles de ellos afectados de por vida, que es objeto de demandas en Estados Unidos.

 

La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, entre ellos, a la vida y a la integridad física y moral, son fundamento del orden político y de la paz social. Así lo proclama el art. 10.1 de nuestra Carta Magna.

Por su parte, el art. 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y habilita a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, respetando siempre los derechos fundamentales. En este marco, el art. 28.b) de la Ley General de Sanidad prohíbe con claridad meridiana: “no se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida”.

La vacuna contra la gripe A/H1N1 carece de seguridad. Sus fabricantes han omitido ensayos clínicos esenciales y además contiene sustancias de toxicidad demostrada –thiomersal (derivado del mercurio), escualeno, formaldehído–, creando un riesgo desproporcionado respecto a los pretendidos fines de inmunización. Por consiguiente, la conclusión es categórica. En modo alguno cabe decretar la vacunación forzosa sin incurrir en conductas sancionadas por el Código Penal.

 

Numerosos Magistrados, declarados en situación de servicios especiales, desempeñan puestos de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, donde pueden permanecer un periodo máximo de diez años. Tal es el caso de su Secretario General, Celso Rodríguez Padrón, promovido recientemente a Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Duración a todas luces excesiva, por cuanto el destino natural de Jueces y Magistrados es ejercer jurisdicción, no tareas administrativas. En consecuencia, urge limitar estos cargos a dos años, prorrogables una sola anualidad, porque de poco serviría la renovación del Consejo si la “nomenclatura” sigue petrificada. El tan esperado cambio de la Justicia debe comenzar por Marqués de la Ensenada 8.

 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una querella por prevaricación contra el Magistrado-Juez Baltasar Garzón. Aviso para navegantes. Uno, compromiso de Carlos Dívar en el solemne acto de Apertura de Tribunales, dando respuesta al clamor unánime del pueblo harto de impunidad, “todo Juez que viole el deber de independencia o el sometimiento al imperio de la Ley, o cause daños a terceros en el ejercicio de la jurisdicción, habrá de responder conforme a derecho y asumir la sanción penal, administrativa o la obligación de resarcimiento”. Dos, no hay Jueces intocables. Y tres, poniendo orden en casa, el Poder Judicial reafirma su autoridad moral para salvar al país de la corrupción endémica.

Pero la prevaricación imputada a Garzón resulta inidónea a estos fines de prevención general porque no encaja en la conducta que reprocha la conciencia social. Cosa distinta hubieran sido los 1,7 millones de dólares cobrados del Banco Santander por conferencias y luego rechazar una denuncia contra la entidad, querella archivada casi por acto reflejo. El Supremo rehuye la pena de prisión cuando de Jueces se trata, ponderando el daño que causaría a la credibilidad de la Justicia. Casos recientes lo confirman, la absolución de Antonio Vicente Fernández de dos delitos de cohecho castigados con cuatro años de cárcel, o en el sumario Malaya, rebajar a Francisco Javier de Urquía los dos años por cohecho a suspensión y multa.

Tampoco basta con enjuiciar a un juez estrella para demostrar que la responsabilidad penal existe. Ubi pus ubi evacua, debe aumentarse la eficacia represora de los delitos cometidos por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. Apartar las manzanas podridas y repoblar el escalafón con juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y alta integridad moral.

Last but not least, la admisión de la querella se funda en la falta de competencia para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Un marco legal “modelo de impunidad”, cerrado en falso durante la Transición, mantiene abierta la herida de media España, la que perdió la guerra. Sin proponérselo, la decisión del Alto Tribunal puede desencadenar el tan necesario proceso hacia verdad, justicia y reparación, al tiempo que devenir Jordán purificador para Garzón, candidato a esa canonización laica llamada Nobel.

El Estado de Derecho se sustenta en valores tangibles, entre ellos, destacadamente, la independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados. Así, desde la perspectiva de los deberes inherentes a la función jurisdiccional, suscita honda preocupación que miembros de la Judicatura participen en comidas con abogados ejercientes en su demarcación. Cuando operarios fuera del horario de trabajo perjudicaron la imagen corporativa, empresas y clubes deportivos han actuado. El Consejo General del Poder Judicial no puede cerrar los ojos, haciendo a los jueces de menor condición. En juego la imagen de la Justicia y el barómetro de confianza ciudadana bajo mínimos, urge consensuar un encuadre correcto deontológico o disciplinario de semejantes conductas. Como la mujer del César, remarca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad judicial incluso las apariencias revisten la mayor importancia.

 

Actualmente, el sistema básico de ingreso en la carrera judicial lo es por la categoría de Juez mediante oposición, modalidad que se complementa con el acceso por la categoría de Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional (cuarto turno). Ambas vías precisarán superar un curso de formación en la Escuela Judicial.

El proceso selectivo está fundado en los principios de mérito y capacidad, garantizando con objetividad y transparencia la igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como, por lo que hace a los juristas de reconocida competencia, la idoneidad y suficiencia profesional. Hasta aquí la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 301.

De entrada, procede advertir que respecto al cuarto turno, la transparencia luce por su ausencia. A diferencia de otros países, los méritos y curricula de los candidatos se sustraen al escrutinio público, eficaz método de controlar una selección objetiva e imparcial conforme a los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y suficiencia profesional.

Así mismo, el curso de formación exigido por la Ley, según acredita el diario oficial, también deviene prescindible. A tenor del art. 307.2 in fine LOPJ, “en ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses”, cuando, no obstante, los Acuerdos de 13 octubre 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso entre juristas de reconocida competencia (B.O.E. 27.10.2005), en su base G.4 disponen “la fase teórico-práctica del proceso selectivo tendrá una duración de un mes”, dando lugar a los nombramientos y asignación de destinos (Real Decreto 337/2007, de 2 de marzo, B.O.E. 19.03.2007).

Habida cuenta tanto la letra como la finalidad de la norma, “proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad”, la casi supresión del curso de formación suscita dudas razonables sobre la legalidad de dichos nombramientos, que la seguridad jurídica obliga a aclarar. Por ello, en los procedimientos con intervención de los Magistrados concernidos, las partes estarán legitimadas para impugnar el acto del nombramiento ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación, solicitando la declaración de no ser conforme a Derecho, y en sede del propio proceso, podrán instar la nulidad de las resoluciones judiciales que traen causa.

 

¿Cómo relanzar Europa?. Desde Bruselas, abordando los problemas que los Estados miembros se muestra incapaces de resolver. Así, la iniciativa de algunos eurodiputados, entre ellos Marie-Hélène Aubert (Francia), de reunir un millón de firmas para que la Comisión adopte medidas contra la corrupción. También en este tema, el Reino de España anda sobrado de silencios: ningún representante español.

Contra la corrupción judicial, primero, recuerda la propuesta liderada por Jaume Bartumeu Cassany en la Asamblea del Consejo de Europa (Doc. 11330, de 27 junio 2007), porque “un sistema judicial corrompido impide, en la práctica, todo esfuerzo de lucha contra la corrupción en otros ámbitos, sirviendo de terreno fértil a la criminalidad organizada, incluso al terrorismo”. Felicito al Sr. Bartumeu Cassany por su victoria electoral y le deseo muchos éxitos al frente del gobierno andorrano.

 

Durante 2008, las denuncias y quejas sobre la Justicia han registrado un incremento del 69,16 por ciento con respecto al año anterior. Así lo refleja la memoria de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ publicada ayer, que sitúa el número de denuncias en 17.490, frente a 10.339 en 2007. Aunque representen una minúscula parte de la realidad, la punta del iceberg, estos datos confirman el deterioro acelerado de nuestro Estado de Derecho. El ciudadano no denuncia porque teme represalias, y sabe que es inútil, al final los hechos quedarán impunes. Sin embargo, generar soluciones precisa información. Los usuarios afectados la ofrecen de primera mano, debería utilizarse. Hundir los puentes empeora más las cosas.

 

El principio de separación Iglesia-Estado, también denominado de laicidad o aconfesionalidad del Estado, constituye uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento, a cuyo tenor, instituciones públicas y entidades religiosas respetan los ámbitos recíprocos sin intromisiones. Así lo proclama la Constitución española, “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3).

Por ello, causa alarma que el Poder garante de los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentre copado por la Prelatura del Opus Dei. Esta organización integrista de la Iglesia Católica el Parlamento belga la califica de secta–, crece al calor del nacionalcatolicismo franquista aunando pregonados fines espirituales con la consecución de riqueza y poder. Sus peculiares métodos de captación, adoctrinamiento y colocación estratégica de adeptos le han procurado influencia creciente en el orden temporal patrio, especialmente Tribunales y Fiscalía.

En un Estado democrático “la Justicia emana del pueblo” (art. 117.1 CE). Luego, los cuerpos que la administran deben ser reflejo de la sociedad plural, en modo alguno coto reservado a núcleos confesionales.

Por otra parte, la doble pertenencia a la Judicatura y al Opus Dei genera conflictos de intereses entre la obligación de neutralidad del Juez “sometido únicamente al imperio de la ley”, y los vínculos de disciplina y obediencia con la Obra, siempre preponderantes, en perjuicio del justiciable.

Lo anterior se completa con la vocación secretista de la Prelatura, que ni posee una lista pública de adherentes ni éstos se muestran dispuestos a manifestar la pertenencia, contraviniendo los propios estatutos prelaticios y la prohibición constitucional de asociaciones secretas.

En suma, la infiltración opusiana del aparato judicial oficia el imposible retorno de una justicia de tiempos oscuros, superada por la Historia.

Así pues, hacer efectiva la separación Iglesia-Estado y el derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial pasa por poner término a la omnímoda influencia del Opus Dei en la Administración de Justicia española, y a este fin, la transparencia juega un papel crucial. Resulta imperativo que Jueces, Magistrados, Fiscales y demás funcionarios judiciales, titulares o interinos, declaren cualquier vínculo con la Prelatura, como condición para tomar posesión del cargo, o si es posterior, tan pronto establezcan dichos lazos, constando la declaración en un registro público.

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