Numerosos Magistrados, declarados en situación de servicios especiales, desempeñan puestos de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, donde pueden permanecer un periodo máximo de diez años. Tal es el caso de su Secretario General, Celso Rodríguez Padrón, promovido recientemente a Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Duración a todas luces excesiva, por cuanto el destino natural de Jueces y Magistrados es ejercer jurisdicción, no tareas administrativas. En consecuencia, urge limitar estos cargos a dos años, prorrogables una sola anualidad, porque de poco serviría la renovación del Consejo si la “nomenclatura” sigue petrificada. El tan esperado cambio de la Justicia debe comenzar por Marqués de la Ensenada 8.

 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una querella por prevaricación contra el Magistrado-Juez Baltasar Garzón. Aviso para navegantes. Uno, compromiso de Carlos Dívar en el solemne acto de Apertura de Tribunales, dando respuesta al clamor unánime del pueblo harto de impunidad, “todo Juez que viole el deber de independencia o el sometimiento al imperio de la Ley, o cause daños a terceros en el ejercicio de la jurisdicción, habrá de responder conforme a derecho y asumir la sanción penal, administrativa o la obligación de resarcimiento”. Dos, no hay Jueces intocables. Y tres, poniendo orden en casa, el Poder Judicial reafirma su autoridad moral para salvar al país de la corrupción endémica.

Pero la prevaricación imputada a Garzón resulta inidónea a estos fines de prevención general porque no encaja en la conducta que reprocha la conciencia social. Cosa distinta hubieran sido los 1,7 millones de dólares cobrados del Banco Santander por conferencias y luego rechazar una denuncia contra la entidad, querella archivada casi por acto reflejo. El Supremo rehuye la pena de prisión cuando de Jueces se trata, ponderando el daño que causaría a la credibilidad de la Justicia. Casos recientes lo confirman, la absolución de Antonio Vicente Fernández de dos delitos de cohecho castigados con cuatro años de cárcel, o en el sumario Malaya, rebajar a Francisco Javier de Urquía los dos años por cohecho a suspensión y multa.

Tampoco basta con enjuiciar a un juez estrella para demostrar que la responsabilidad penal existe. Ubi pus ubi evacua, debe aumentarse la eficacia represora de los delitos cometidos por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. Apartar las manzanas podridas y repoblar el escalafón con juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y alta integridad moral.

Last but not least, la admisión de la querella se funda en la falta de competencia para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Un marco legal “modelo de impunidad”, cerrado en falso durante la Transición, mantiene abierta la herida de media España, la que perdió la guerra. Sin proponérselo, la decisión del Alto Tribunal puede desencadenar el tan necesario proceso hacia verdad, justicia y reparación, al tiempo que devenir Jordán purificador para Garzón, candidato a esa canonización laica llamada Nobel.

El Estado de Derecho se sustenta en valores tangibles, entre ellos, destacadamente, la independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados. Así, desde la perspectiva de los deberes inherentes a la función jurisdiccional, suscita honda preocupación que miembros de la Judicatura participen en comidas con abogados ejercientes en su demarcación. Cuando operarios fuera del horario de trabajo perjudicaron la imagen corporativa, empresas y clubes deportivos han actuado. El Consejo General del Poder Judicial no puede cerrar los ojos, haciendo a los jueces de menor condición. En juego la imagen de la Justicia y el barómetro de confianza ciudadana bajo mínimos, urge consensuar un encuadre correcto deontológico o disciplinario de semejantes conductas. Como la mujer del César, remarca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad judicial incluso las apariencias revisten la mayor importancia.

 

Actualmente, el sistema básico de ingreso en la carrera judicial lo es por la categoría de Juez mediante oposición, modalidad que se complementa con el acceso por la categoría de Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional (cuarto turno). Ambas vías precisarán superar un curso de formación en la Escuela Judicial.

El proceso selectivo está fundado en los principios de mérito y capacidad, garantizando con objetividad y transparencia la igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como, por lo que hace a los juristas de reconocida competencia, la idoneidad y suficiencia profesional. Hasta aquí la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 301.

De entrada, procede advertir que respecto al cuarto turno, la transparencia luce por su ausencia. A diferencia de otros países, los méritos y curricula de los candidatos se sustraen al escrutinio público, eficaz método de controlar una selección objetiva e imparcial conforme a los requisitos de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y suficiencia profesional.

Así mismo, el curso de formación exigido por la Ley, según acredita el diario oficial, también deviene prescindible. A tenor del art. 307.2 in fine LOPJ, “en ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses”, cuando, no obstante, los Acuerdos de 13 octubre 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso entre juristas de reconocida competencia (B.O.E. 27.10.2005), en su base G.4 disponen “la fase teórico-práctica del proceso selectivo tendrá una duración de un mes”, dando lugar a los nombramientos y asignación de destinos (Real Decreto 337/2007, de 2 de marzo, B.O.E. 19.03.2007).

Habida cuenta tanto la letra como la finalidad de la norma, “proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad”, la casi supresión del curso de formación suscita dudas razonables sobre la legalidad de dichos nombramientos, que la seguridad jurídica obliga a aclarar. Por ello, en los procedimientos con intervención de los Magistrados concernidos, las partes estarán legitimadas para impugnar el acto del nombramiento ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación, solicitando la declaración de no ser conforme a Derecho, y en sede del propio proceso, podrán instar la nulidad de las resoluciones judiciales que traen causa.

 

¿Cómo relanzar Europa?. Desde Bruselas, abordando los problemas que los Estados miembros se muestra incapaces de resolver. Así, la iniciativa de algunos eurodiputados, entre ellos Marie-Hélène Aubert (Francia), de reunir un millón de firmas para que la Comisión adopte medidas contra la corrupción. También en este tema, el Reino de España anda sobrado de silencios: ningún representante español.

Contra la corrupción judicial, primero, recuerda la propuesta liderada por Jaume Bartumeu Cassany en la Asamblea del Consejo de Europa (Doc. 11330, de 27 junio 2007), porque “un sistema judicial corrompido impide, en la práctica, todo esfuerzo de lucha contra la corrupción en otros ámbitos, sirviendo de terreno fértil a la criminalidad organizada, incluso al terrorismo”. Felicito al Sr. Bartumeu Cassany por su victoria electoral y le deseo muchos éxitos al frente del gobierno andorrano.

 

Durante 2008, las denuncias y quejas sobre la Justicia han registrado un incremento del 69,16 por ciento con respecto al año anterior. Así lo refleja la memoria de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ publicada ayer, que sitúa el número de denuncias en 17.490, frente a 10.339 en 2007. Aunque representen una minúscula parte de la realidad, la punta del iceberg, estos datos confirman el deterioro acelerado de nuestro Estado de Derecho. El ciudadano no denuncia porque teme represalias, y sabe que es inútil, al final los hechos quedarán impunes. Sin embargo, generar soluciones precisa información. Los usuarios afectados la ofrecen de primera mano, debería utilizarse. Hundir los puentes empeora más las cosas.

 

El principio de separación Iglesia-Estado, también denominado de laicidad o aconfesionalidad del Estado, constituye uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento, a cuyo tenor, instituciones públicas y entidades religiosas respetan los ámbitos recíprocos sin intromisiones. Así lo proclama la Constitución española, “ninguna confesión tendrá carácter estatal” (art. 16.3).

Por ello, causa alarma que el Poder garante de los derechos y libertades de los ciudadanos se encuentre copado por la Prelatura del Opus Dei. Esta organización integrista de la Iglesia Católica el Parlamento belga la califica de secta–, crece al calor del nacionalcatolicismo franquista aunando pregonados fines espirituales con la consecución de riqueza y poder. Sus peculiares métodos de captación, adoctrinamiento y colocación estratégica de adeptos le han procurado influencia creciente en el orden temporal patrio, especialmente Tribunales y Fiscalía.

En un Estado democrático “la Justicia emana del pueblo” (art. 117.1 CE). Luego, los cuerpos que la administran deben ser reflejo de la sociedad plural, en modo alguno coto reservado a núcleos confesionales.

Por otra parte, la doble pertenencia a la Judicatura y al Opus Dei genera conflictos de intereses entre la obligación de neutralidad del Juez “sometido únicamente al imperio de la ley”, y los vínculos de disciplina y obediencia con la Obra, siempre preponderantes, en perjuicio del justiciable.

Lo anterior se completa con la vocación secretista de la Prelatura, que ni posee una lista pública de adherentes ni éstos se muestran dispuestos a manifestar la pertenencia, contraviniendo los propios estatutos prelaticios y la prohibición constitucional de asociaciones secretas.

En suma, la infiltración opusiana del aparato judicial oficia el imposible retorno de una justicia de tiempos oscuros, superada por la Historia.

Así pues, hacer efectiva la separación Iglesia-Estado y el derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial pasa por poner término a la omnímoda influencia del Opus Dei en la Administración de Justicia española, y a este fin, la transparencia juega un papel crucial. Resulta imperativo que Jueces, Magistrados, Fiscales y demás funcionarios judiciales, titulares o interinos, declaren cualquier vínculo con la Prelatura, como condición para tomar posesión del cargo, o si es posterior, tan pronto establezcan dichos lazos, constando la declaración en un registro público.

 

Murat Ajmedovich Gasayev, ciudadano checheno víctima de torturas, temiendo por su vida solicitó asilo en nuestro país. La Fiscalía rusa le imputa ataque armado y reclama la extradición con sólido fundamento, la “confesión” de otro detenido obtenida bajo tortura, posteriormente retractada ante el juez, que no obstante ha bastado para encarcelarle, porque como es bien sabido, los verdugos siempre llevan razón.

España ha ratificado la Convención prohibiendo sin excepciones la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la devolución (principio de non-refoulement), a cuyo tenor “ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otras formas de maltrato”.

Conviene recordar que los tratados internacionales prevalecen frente a cualquier norma de Derecho interno y deben cumplirse de buena fe. Así, concurrente el supuesto de hecho “razones fundadas de peligro de tortura o maltrato”, desencadena la consecuencia jurídica “no procede la expulsión, devolución o extradición”. Aunque la Ley de Extradición Pasiva la autorice mediando “garantías”.

Gasayev corre riesgo real de tortura y de ser sometido a un juicio injusto. Lo acreditan los informes de la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y el Comisario para los Derechos Humanos, ambos instituciones del Consejo de Europa, y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, sin olvidar las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos: desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, interrogatorios con tortura, malos tratos, juicios sin garantías, impunidad de los autores.

A pesar de la evidencia, en fase de control de legalidad, la Audiencia Nacional ha declarado procedente la extradición, decisión a todas luces arbitraria que invita a reflexionar. La Convención contra la tortura obliga al Estado español, incluido su Poder Judicial, “integrado por Jueces y Magistrados independientes e imparciales sometidos únicamente al imperio de la ley”.

Aún a tiempo de evitarse lo peor, la pelota está en el tejado del Gobierno, no vinculado por el fallo judicial. La escasa sensibilidad demostrada en materia de extradición y asilo amenaza desbordar el vaso. Esta vez, las palabras solemnes sobre derechos humanos de Miguel Ángel Moratinos, Presidente de turno del Comité de Ministros del Consejo de Europa, habrán de demostrarse con obras.

Dicho sea de paso, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Reino de España determina la responsabilidad internacional del Estado, ello sin perjuicio de la jurisdicción atribuida a la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto incluye como crímenes de lesa humanidad los actos de tortura en cualquiera de sus formas de participación.

 

Instada reforma legal para que jueces y fiscales declaren los vínculos secretos con la Obra en garantía de la independencia e imparcialidad

 

España.– El magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Tarragona, José María Mata de Antonio, ha sancionado con multa de 4.500 euros a un litigante y al abogado, Magí Ribas Alegret, por solicitarle que informara sobre su pertenencia al Opus Dei.

 

Esta petición tuvo lugar al preparar la recusación, debida a “irregularidades procesales graves y reiteradas” que hacían temer una falta de imparcialidad.

 

El titular del Juzgado, que se negó a desvelar la información aduciendo el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias, apercibió con sanciones al abogado y a la procuradora, reputó la solicitud infracción disciplinaria y constitutiva de delito, dando traslado a los colegios profesionales y al Ministerio fiscal, al tiempo que rechazaba tramitar la recusación donde se investigaran los hechos y, contra la prohibición tajante de la ley, continuó resolviendo.

 

Ribas Alegret, abogado y activista de derechos humanos, ha recurrido la sanción, la cual no duda en calificar de represalia, instando asimismo una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que imponga a jueces, magistrados, fiscales y demás funcionarios, la obligación de declarar sus vínculos con el Opus Dei, cuando resulte necesario en interés de la justicia.

 

“En este caso, el derecho fundamental al proceso debido por un tribunal independiente e imparcial prevalece frente al derecho de asociación o a la libertad religiosa”, señala. Por otra parte, recuerda su escrito, la Constitución establece que tanto jueces y magistrados como fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la reunión plenaria de 25 julio 2000, aprobó una propuesta para ampliar dicha prohibición a “organizaciones secretas o que funcionen sin transparencia pública, que puedan generar vínculos de disciplina u obediencia ajenos a los mandatos del ordenamiento jurídico constitucional”, según algunos vocales, incluyendo al Opus Dei, organización integrista católica con amplia implantación en la Magistratura y la Fiscalía en España.

 

Sin embargo, Ribas Alegret se muestra a favor de garantías basadas en la transparencia, antes de soluciones prohibicionistas. “La Constitución proscribe las asociaciones secretas. El secretismo que rodea la pertenencia al Opus Dei –no existe una lista oficial y pública de miembros–, impide que posibles conflictos de intereses del juez, en relación con la Obra, sean conocidos y poder recusar”. Así pues, “asegurar una actuación jurisdiccional independiente e imparcial hace preciso que los implicados, a instancia de persona interesada, declaren sobre su adscripción a esta entidad”.

 

Y concluye, “la pertenencia secreta de jueces y fiscales al Opus Dei reduce la percepción de independencia e imparcialidad de los tribunales, socava la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal, perjudicando las inversiones extranjeras en nuestro país. El nuevo CGPJ debería adoptar medidas urgentes”.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno del Poder Judicial, existe y se justifica en la exclusiva finalidad de garantizar la independencia de Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad juridiccional, sometidos únicamente al imperio de la ley.

Por cuanto dicha garantía opera erga omnes, incluido el Poder Legislativo, la elección del CGPJ a cargo del Parlamento y consiguiente traslado mimético de las cuotas imperantes, subvierte el fundamento de la institución.

Una simple previsión de la Ley Orgánica del Poder Judicial –desoída la advertencia del Tribunal Constitucional– ha bastado. Por obra y gracia de poner fin a la separación de poderes o reductio ad unum en versión Gobierno-mayoría parlamentaria-CGPJ, asistimos inermes al retorno de la “Justicia del Principe”. Los conocidos males de nuestra Administración de Justicia no son sino la consecuencia: politización en todas sus dimensiones, escasa credibilidad, corrupción, impunidad. Con estos mimbres, el nuevo Consejo no permite abrigar esperanzas, a lo sumo, más de lo mismo.

magi.ribas@europejustice.org

 

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